ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DEL DEUTSCHER JAGDTERRIER

CAPITULO IDE LA ASOCIACION EN GENERAL

DENOMINACION

Art. 1.- Se funda con el nombre de «ASOCIACION ESPAÑOLA DEL DEUTSCHER JAGDTERRIER» y por abreviatura A.E.D.J.T., es una asociación sin ánimo de lucro que se acoge a lo dispuesto en el Art. 22 de la Constitución Española, así como la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación y demás disposiciones vigentes presentes y futuras.

Se regirá por los preceptos de la mencionada Ley, por los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adaptados por sus Órganos de Gobierno siempre que no sean contrarios a la Ley.

Es una asociación de carácter democrático formada por criadores, propietarios y amantes de la raza DEUTSCHER JAGDTERRIER

AMBITO TERRITORIAL Y DOMICILIO SOCIAL

Art. 2.- Su ámbito es nacional y su duración indefinida, solo se disolverá por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, según lo dispuesto en el Art. 19 de los presentes Estatutos. Sus objetivos y fines, son los expuestos en el Art. 4 de los presentes Estatutos.

Art.3.-El domicilio social del club se establece en c/Santo Domingo Nº5, Balmaseda (Vizcaya). Por acuerdo de la Asamblea General, podrá trasladarse a otra localidad de España, comunicando al Registro Nacional de Asociaciones y a cuantos organismos se considere necesario la nueva dirección.

FINES Y ACTIVIDADES DEL CLUB

Art. 4.- La A.E.D.J.T. tiene como principales objetivos, la mejora, selección y difusión de la raza Deutscher Jagdterrier en España, así como el asesoramiento y ayuda a los propietarios y criadores de Deutscher Jagdterrier para los fines expuestos.

Para lograr sus objetivos la A.E.D.J.T. empleará todos los medios que la Junta Directiva considere necesarios, dentro de la Normativa Legal vigente y principalmente los siguientes:

1.-Publicación de folletos, revistas, libros y artículos para la difusión de la raza.

2.- Asesoramiento directo a socios.

3.-Celebración de pruebas especiales de la raza, dentro de las normas legales que regulen dichos certámenes.

4.- Formación y propuesta de Jueces competentes de la raza Deutscher Jagdterrier para ser en su día habilitados por la R.S.C.E.

5.– Inspección y control de las camadas: el tatuaje y la confirmación de los ejemplares con arreglo a las normas que fije la Junta Directiva.

6.- Reconocimiento del Libro de Orígenes Español, así como los demás libros oficiales reconocidos por la F.C.I.; permitiendo exclusivamente la participación en pruebas y eventos, a ejemplares inscritos en el LIBRO DE ORIGENES ESPAÑOL (L.O.E.) o en el REGISTRO DE RAZAS CANINAS (R.R.C.) de la Real Sociedad Canina de España.

7.- Colaboración con la R.S.C.E., para el examen de los ejemplares que pretendan ser inscritos en el L.O.E. y que procedan de otros países y organizaciones cinófilas reconocidas por la F.C.I.

8.- Colaboración con el Club Internacional del Deutscher Jagdterrier en la custodia de esta raza.

9.- Intercomunicación con los distintos Clubes y asociaciones caninas, tanto nacionales como extranjeras y en general la aplicación de cuantas medidas se consideren útiles y necesarias para la difusión y mejora del Deutscher Jagdterrier.

10.- La Asociación Española del Deutscher Jagdterrier, en sus aspiraciones a ser Club colaborador con la Real Sociedad Canina Española, asume también sus fines, acatando sus Estatutos y Reglamentos.

CAPITULO II

DE LOS SOCIOS, DERECHOS Y DEBERES, DE LOS SOCIOS

Art. 5.-Para ser socio de la A.E.D.J. se requiere:

A).- Ser mayor de edad y tener capacidad de obrar, o siendo menor de edad, adjuntar al FORMULARIO DE INCRIPCION como nuevo socio de la AEDJT, el impreso especifico de SOCIO MENOR DE EDAD, en el que se incluye la autorización de TUTOR o TUTORES MAYORES DE EDAD, que conocen y autorizan al nuevo socio menor de edad a formar parte de la A.E.D.J.T., asumiendo cualquier responsabilidad que esta incorporación cause.

El menor de edad, tiene los mismos derechos dentro de la AEDJT que los socios mayores de edad, en lo que se refiere a la recepción de informaciones que se generen, y a la participación en pruebas, seminarios y demás eventos organizados por la AEDJT, excepto asambleas.

B).- También pueden ser socios entidades jurídicas, con acuerdo expreso de sus Órganos de Gobierno y designando en su caso persona física que las represente.

C).- La condición de socio es intransmisible.

Toda persona que desee ser socia de la A.E.D.J.T., deberá solicitar la admisión por escrito al Presidente el cual dará cuenta a la Junta Directiva que resolverá sobre la admisión o inadmisión, pudiéndose recurrir ante la Asamblea General la resolución. La solicitud de admisión implica la aceptación de los Estatutos.

Art. 6.-Tipos de Socios:

1.-SOCIOS FUNDADORES: Aquellos que asistieron a la primera convocatoria, establecida en su momento para el 13 de Enero de dos mil siete en Aranda de Duero. 2.-SOCIOS NUMERARIOS: Todos los que se den de alta en el Club con posterioridad a los anteriores. 3.- SOCIOS DE HONOR: Personas que, a juicio de la Junta Directiva, corroborado por la Asamblea, hayan prestado algún servicio relevante a la A.E.D.J.T., o que se considere que puedan ser de excepcional utilidad para sus fines. Estarán exentos de las cuotas anuales.

Art.7.- Régimen Sancionador

Los socios podrán ser sancionados por la Junta Directiva por infringir reiteradamente los Estatutos o los acuerdos de la Asamblea General o la Junta Directiva y en especial:

A).- Si la Junta Directiva tuviera pruebas fehacientes y convincentes de que un socio hubiese cometido en cualquier lugar, graves incorrecciones, falsas declaraciones, posturas ofensivas o falsas acusaciones contra algún socio del Club, Jueces o miembros de la Junta Directiva del Club.

B).- Que se le encuentre culpable de maniobras desleales, encaminadas a perjudicar al Club en cualquier aspecto, siendo más grave si es en beneficio propio.

En estos casos se le requerirá para que comparezca ante la Junta Directiva. El requerimiento de citación será remitido por correo certificado con acuse de recibo, al menos con QUINCE DIAS de antelación a la fecha de comparecencia. Dicha carta deberá contener, de forma detallada, los cargos que, supuestamente, se le imputan.

En caso de que no se presente, o no se justifique debidamente a criterio de la Junta Directiva, o se demuestre la certeza de los cargos imputados, podrá ser sancionado y excluido del Club, no permitiéndole además, su participación en las exposiciones y concursos que la A.E.D.J.T. organice.

Si se juzga oportuno la Junta Directiva comunicará el expediente sancionador a la R.S.C.E.

Contra el acuerdo sancionador de la Junta Directiva, podrá recurrir ante las instancias que considere convenientes, en ejercicio del derecho que le corresponde, cuando estimase que aquel es contrario a la Ley o los Estatutos.

C) Se ha de considerar también en el régimen sancionador, aquellos que no paguen en plazo las cuotas, derramas y otras aportaciones que se hayan acordado por la Junta Directiva y aprobadas por la Asamblea General. En este caso se les dará de baja como Socio en el Club.

Se entenderá que el socio ha incumplido sus obligaciones de pago, cuando habiendo sido requerido de manera fehaciente, transcurren TREINTA DIAS naturales sin hacerla efectiva.

Asimismo si no se encuentra al día en sus obligaciones de pago, no podrá ejercer sus derechos de voz y voto en la Asamblea General. Al comunicar a un socio su separación del Club, ya sea que éste lo haga de manera voluntaria o como consecuencia de una sanción, se le requerirá para que cumpla con las obligaciones que tenga pendientes para con el Club. Si es a consecuencia del impago de las cuotas, el Club se reserva el derecho de proceder a su reclamación de la manera en que la Ley le ampare.

Art. 8.- Derechos de los Socios

A) Participar en las actividades del club, y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer su derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General de acuerdo con los Estatutos.

B) Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación del club, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.

C) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo, que en su caso, imponga la sanción.

D) Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.

E) Los socios tienen derecho a recibir la ayuda, asesoramiento, información y asistencia, que constituyen el objeto social del Club; a concurrir a las exposiciones, concursos y pruebas organizadas por la A.E.D.J.T.,

F) En el caso de los Socios de Honor, éstos estarán libres de las cuotas anuales.

G) A separarse del club voluntariamente.

Y en general a ejercitar cuantos derechos dimanasen de los presentes Estatutos, de los que le será facilitado un ejemplar.

Art. 9.- Deberes de los Socios

A) Compartir las finalidades del Club y colaborar en la consecución de las mismas.

B) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que le puedan corresponder, en plazo determinado para ello.

C) Cumplir las obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.

D) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación del club.

E) Conducirse de forma correcta con los demás socios y ser leales al Club y a sus órganos de representación y en cualquier caso abstenerse de cualquiera de los actos a que se refiere el Art. 7 de estos Estatutos.

CAPITULO III

DE LOS CRITERIOS QUE GARANTIZAN EL FUNCIONAMIENTO DEMOCATRICO DEL CLUB Y LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACION

Al ser este Club una asociación sin ánimo de lucro y que se acoge a la Legislación vigente, se comprometen todos y cada uno de sus miembros a respetar las condiciones democráticas de elección y gestión de la misma, adoptando para ello las medidas que se consideren adecuadas y las que se exponen a continuación.

Art. 10.- De los Órganos Directivos

El gobierno y representación del Club estarán a cargo de los siguientes Órganos:

A.- La Asamblea General como órgano supremo.

B.- La Junta Directiva como órgano de dirección permanente.

Art. 11.- Asamblea General

La Asamblea General, integrada por todos los socios, es el órgano supremo de la A.E.D.J.T. y el de la expresión de la voluntad de éstos. Se reunirá en sesiones Ordinarias y Extraordinarias.

Con carácter ORDINARIO, se reunirá obligatoriamente, una vez al año, para aprobar el plan general de actuación de la A.E.D.J., la gestión de la Junta Directiva, los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas correspondientes al ejercicio anterior.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, son competencias de la Asamblea General los acuerdos relativos a:

1.- Modificación y cambio de los Estatutos Sociales. 2.- La elección de la Junta Directiva. 3.- Revocación de la Junta Directiva. 4.- Disposición o enajenación de bienes. 5.- La disolución del Club.

Con carácter EXTRAORDINARIO cuando lo acuerde la Junta Directiva o sea solicitado por un número de asociados no inferior al 10%. Así como cuando lo exijan las disposiciones vigentes.

Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias, serán hechas por escrito, expresando el lugar, fecha y hora así como el Orden del día señalado para la Primera Convocatoria, al menos con QUINCE DIAS de antelación. Asimismo puede hacerse constar la fecha de reunión de la Asamblea en Segunda Convocatoria, si procediese. En el supuesto de que no se hubiese previsto el anuncio, la fecha de la Asamblea en Segunda Convocatoria, deberá ser hecha esta, con OCHO DIAS de antelación.

La Asamblea General quedará válidamente constituida previa convocatoria efectuada – quince días antes de la reunión- cuando concurran a ella, presentes o representados, un tercio de los asociados, en primera convocatoria y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de socios concurrentes. Su Presidente y Secretario serán designados al inicio de la reunión.

Los acuerdos de las Asambleas se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos.

No obstante, se requerirá mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen a la mitad, en los acuerdos de:

– Modificación de Estatutos. – Enajenación de Bienes. – Remuneración de los Miembros de los Órganos de representación. – Disolución de la Asociación.

CONVOCATORIA DE ASAMBLEA GENERAL, EN EL CASO DE RENOVACIÓN DE CARGOS DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Con el fin de facilitar la elección de una nueva Junta Directiva, la Asamblea General que incluya la renovación de los cargos se convocará con tres meses de antelación a la fecha prevista para su celebración. Durante el primer mes, los socios que deseen presentarse deberán seleccionar un equipo de seis personas como mínimo para elaborar una candidatura (todos los miembros de la candidatura deberán ser socios), y remitir al Presidente por escrito sus nombres y la intención de presentarse para ser elegidos.

Transcurrido éste y durante el siguiente mes, el Presidente remitirá a todos los socios las candidaturas presentadas con el objeto de que, el día de la Asamblea General, todos conozcan a las personas que desean ejercer cargos en la Junta Directiva y puedan elegir entre las candidaturas.

REVOCACION DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Puede darse el caso de que gestión de la Junta Directiva no sea acorde con las directrices que se acuerden en la Asamblea General, en ese caso podrá presentarse una Candidatura y promover nueva elección de Junta Directiva. Para ello tendrá que contar con el apoyo de las ¾ partes de los socios existentes.

Todos los socios tienen derecho a asistir a las Asambleas. Tendrán voz y voto, quienes estén inscritos y al corriente del pago de las cuotas en la fecha de la convocatoria a las Asambleas.

Podrán los asociados delegar su voto, pero para su validez, deberá autorizarse por escrito, haciendo constar su nombre, apellidos y número de socio y los de quien le representa.

Toda propuesta que los socios deseen someter a la aprobación del pleno de la Asamblea, deberá ser comunicada por escrito al Presidente, AL MENOS CON DIEZ DIAS DE ANTELACIÓN a la fecha fijada para la Asamblea, excepto en el caso de convocatoria que contenga la renovación de cargos de la Junta Directiva, que deberá ser en el mes siguiente a la fecha de convocatoria puesto que contendrá las candidaturas.

Todos los acuerdos adoptados en las Asambleas, serán registrados en los Libros de Actas y serán firmados por el Presidente y el Secretario.

Art. 12.- De la Junta Directiva.

La A.E.D.J.T. se regirá por una Junta directiva compuesta, como mínimo, por seis miembros:

Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero Administrador y dos Vocales. No obstante y a propuesta de la Junta Directiva y aprobado por mayoría en la Asamblea Ordinaria de Socios, se podrán ampliar las vocalias hasta un número máximo de seis.

Para ser miembro de la Junta se requiere:

– Ser socio, mayor de edad, español o extranjero residente en España, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la Legislación Vigente.

– Ser elegido según la forma que se establece en los Estatutos.

Los cargos que componen la Junta Directiva se elegirán por la Asamblea General, entre las candidaturas que se presenten, y durarán un periodo de cuatro años, aunque pueden ser objeto de reelección.

El cargo de miembro de la Junta Directiva se asumirá cuando, una vez designado se proceda a la aceptación o toma de posesión.

Los cargos serán gratuitos, si bien la Asamblea General podrá establecer en su caso, el abono de determinados gastos.

Los miembros de la Junta Directiva cesarán en los siguientes casos:

a) Expiración del plazo de mandato. b) Dimisión.

c) Revocación de la Junta en la Asamblea General. d) Cese de la condición de socio o incursión en causa de incapacidad. e) Dejación de los deberes del cargo. f) Fallecimiento.

Cuando se produzca el cese por las causas previstas en los apartados a) y b), los miembros de la Junta Directiva continuarán en funciones hasta la celebración de la primera Asamblea General en la que se procederá a la elección de nuevos cargos.

En el supuesto c), como la revocación la habrá promovido una candidatura quedará designada la misma cuando acepte el cargo en la Asamblea General.

Y en los d), e) y f) la Junta Directiva proveerá la vacante mediante su nombramiento provisional que será sometido a la Asamblea General para su ratificación.

Para el supuesto e) se considerará dejación en los deberes del cargo, cuando de forma reiterada y sin justificación previa, no se acuda a las reuniones de la Junta o no se atienda a las obligaciones encomendadas, con grave perjuicio para los intereses del Club.

Todas las modificaciones de la composición de este Órgano, serán comunicadas al Registro de Asociaciones.

Art.13.- Funciones de la Junta Directiva.

Será función de la Junta Directiva:

a) Dirigir la gestión ordinaria del Club, de acuerdo con las directrices de la Asamblea General y bajo su control.

b) Programar las actividades a desarrollar por el Club.

c) Someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del ejercicio anterior.

d) Confeccionar el Orden del Día de las reuniones de la Asamblea General así como acordar la convocatoria de Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias.

e) Atender las propuestas o sugerencias que formulen los miembros del Club, adoptando las medidas necesarias.

f) Acordar la admisión de socios y en su caso la apertura de expedientes para la expulsión de los mismos.

g) Cualquier otra no atribuida expresamente a la Asamblea General.

Además de todas estas funciones la Junta Directiva según las necesidades del Club podrá nombrar DELEGADOS encargados de representar al Club en zonas determinadas, que no tendrán estatutos ni personalidad propios, pudiendo bajo las directrices de la Junta Directiva, hacerse cargo de la preparación de exposiciones, pruebas de trabajo y otras cuestiones.

Asimismo podrá nombrar asesores especiales para cuestiones de crianza, trabajo y promoción de la a raza, por el tiempo que se considere necesario entre los socios o técnicos de reconocido prestigio.

La Junta Directiva celebrará sus sesiones cuantas veces lo determine el presidente, a iniciativa propia, o a petición de cualquiera de sus componentes.

Será presidida por el Presidente y en su ausencia por el Vicepresidente o Secretario por este orden, y a falta de ambos por el miembro de la Junta de mayor antigüedad o en su defecto, de mayor edad.

Para que los acuerdos de la Junta sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos de los asistentes, siendo necesaria la concurrencia al menos de la mitad de sus miembros. De las sesiones el Secretario, o en su ausencia el Vicepresidente, levantará acta que se transcribirá al Libros de Actas, con la firma del Presidente y Secretario en cada una de ellas.

Art. 14.- Órganos Unipersonales.

EL PRESIDENTE

El Presidente, es el represente legal de la A.E.D.J.T. ante todos los organismos oficiales y extraoficiales.

Corresponden al Presidente cuantas facultades no estén expresamente reservadas a la Junta Directiva o a la Asamblea General, y en especial las siguientes:

– Es su competencia convocar, levantar y dirigir todas las reuniones de la Junta Directiva así como todas las Asambleas ordinarias o extraordinarias de la A.E.D.J.T., y decidir con voto de calidad en caso de empate.

– La ejecución de los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y las Asambleas.

– Proponer el plan de actividades del Club a la Junta Directiva, impulsando y dirigiendo sus tareas.

– Atender las solicitudes de admisión de los socios para exponerlas ante la Junta Directiva.

– Ordenar los pagos acordados válidamente.

– Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos.

El VICEPRESIDENTE

Sustituirá con iguales prerrogativas al Presidente, en su ausencia, o por designación directa del mismo.

EL SECRETARIO

Se ocupara de todas las cuestiones administrativas del Club. Levantara Acta de todas las reuniones y Asambleas. Se encargará de la correspondencia y expedirá los certificados de los acuerdos de sus órganos. Así mismo llevará el Libro Registro de socios y los Libros de Actas.

Velará por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de asociaciones, custodiará la documentación oficial de la Entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones preceptivas sobre designaciones de Junta Directiva y cambios de domicilio social a la Autoridad que resulte competente.

EL TESORERO

Recaudará y custodiará los fondos pertenecientes al Club. Dará cumplimiento a las órdenes de pago expedidas por el Presidente. Dirigirá la contabilidad y tomará razón llevando cuenta de los ingresos y gastos sociales, interviniendo todas las operaciones de orden económico. Formalizará el presupuesto anual de ingresos y gastos así como el estado de cuentas del ejercicio anterior para ser aprobado previamente por la Junta Directiva y posteriormente por la Asamblea.

LOS VOCALES

Serán responsables de los temas propios de su vocalía, debiendo rendir cuenta de su actuación a la Junta Directiva.

CAPITULO IV

DEL REGIMEN DE ADMINISTRACION, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACION

Art. 15.- La responsable de la Administración del Club será la Junta Directiva, siguiendo las directrices que le dicte la Asamblea General, en el caso de que por las características del Club el volumen de la administración no pueda ser llevada por la Junta Directiva, esta contratará personas ajenas para su ejecución siempre con la aprobación de la Asamblea General.

En cuanto a la Contabilidad de Club esta se llevará de manera clara con las obligaciones legales pertinentes. La fecha de cierre del ejercicio asociativo será de años naturales.

El Club, independientemente de los Libros Contables, poseerá un Registro de Socios y los Libros de Actas correspondientes.

RÉGIMEN ECONOMICO.

Art. 16.- La A.E.D.J.T., carece de patrimonio al constituirse. El presupuesto anual será variable en función del número de socios, las cuotas, derramas y aportaciones que se acuerden.

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de las actividades sociales; serán los siguientes:

a) Las Cuotas Periódicas fijadas en la Asamblea General.

b) Los productos de los bienes y derechos que le correspondan, así como las subvenciones, legados, donaciones, etc., que pueda recibir de forma legal.

c) Los ingresos que obtenga el Club, mediante las actividades licitas que acuerde la Junta, siempre dentro de los fines recogidos en los presentes Estatutos.

EMPLEO DE LOS RECURSOS

Art. 17.- Una vez atendidos los gastos generales y necesidades del Club, sus recursos se utilizarán, como acuerde la Junta Directiva, bien para establecer premios especiales en Exposiciones Caninas para esta raza, organizar pruebas, publicar Boletines, folletos o libros destinados a extender el conocimiento y mejora del Deutscher Jagdterrier en general y para todo lo que contribuya a cumplir los objetivos de la A.E.D.J.T.

CAPITULO V

DISPOSICIONES PARA LA INTERPRETACION DE LOS ESTATUTOS, DISOLUCION DEL CLUB Y OTRAS.

Art. 18.- Interpretación y Modificación de los Estatutos

La junta Directiva será el órgano competente para interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos, así como cubrir las lagunas existentes en los mismos, siempre sometiéndose a la normativa legal vigente en materia de asociaciones.

Los presentes Estatutos serán desarrollados y cumplidos mediante los acuerdos que válidamente adopten la Junta Directiva y la Asamblea General, dentro de sus respectivas competencias.

Art. 19.- Disolución de la A.E.D.J.T.

La disolución del Club, deberá ser acordada por la Asamblea General Extraordinaria de socios y con los requisitos exigidos por la Ley de Asociaciones.

Tras la Liquidación Económica, los fondos restantes, si los hubiere, se entregarán a la R.S.C.E., para ser empleados en premios especiales para perros Deutscher Jagdterrier, en las exposiciones celebradas en España.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La A.E.D.J.T. reconoce y acepta, y con él, todos sus socios el Standard del Deutscher Jagdterrier reconocido por la F.C.I.

SEGUNDA.- El Club se compromete formalmente a no criar, comprar o educar ni vender directamente o como intermediario, perros de raza Deutscher Jagdterrier, recibiendo primas por ello, en transacciones entre aficionados y profesionales.

El Club, no obstante podrá comunicar las ofertas de camadas en las que los reproductores hayan superado las pruebas mínimas exigidas, demandas que le sean notificadas y aceptar, en su caso, anuncios para los boletines y publicaciones propias.

TERCERA.- La Junta Directiva velara celosamente por la aplicación y cumplimiento de los presentes Estatutos.

DILIGENCIA.- para hacer constar que los presentes estatutos recogen las modificaciones acordadas en la asamblea general de fecha

3-Mayo de 2014.

Vº.Bº.

EL PRESIDENTE

D.Alberto Silvosa Ruiz

N.I.F 30.691.668P

EL SECRETARIO

D.Francisco Sanz Arranz

N.I.F 00693558Q